Resumen | |
[J] | Arrendamiento de servicios. ). Contrato de prestación de servicios profesionales (abogado). Prescripción ex art. 1967 CC. Doctrina jurisprudencial: no se computa cada servicio sino el conjunto de ellos, siendo el dies a quo el término de los mismos.(publicado en Actualidad Diaria 3102 el 22 de abril de 2016) |
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El contrato de prestación de servicios, someramente enunciado en el artículo 1544 del Código civil y apenas desarrollado legalmente, tiene su mayor expresión en la prestación de servicios propios de profesiones liberales, como el caso presente, servicios del abogado, típicos del mismo. El letrado don Jose Enrique falleció el 22 marzo 2011 con testamento abierto de 1 de abril de 1991 y se otorgó escritura de liquidación de la comunidad de gananciales, aceptación y adjudicación de herencia. Los herederos, formando una comunidad de bienes hereditaria, formularon demanda como demandantes -doña Mariola , doña Zaida y doña Cristina - contra las personas que recibieron los servicios en reclamación de honorarios reflejados en sendas facturas que responden a los siguientes conceptos: *procedimiento ordinario 694/2006 ante el juzgado de primera instancia número 3 de Guadalajara, con sentencia de 26 junio 2007 ; *recurso ante el Audiencia Provincial de Guadalajara, rollo 338/2007, con sentencia de 21 enero 2009 y auto de aclaración de 29 enero 2009; *incidente de recusación formulado por la parte contraria, desestimado por auto del 4 junio 2008, incidente 1/2008; *recurso de casación 554/2009, escrito de oposición al mismo, cuya sentencia se dictó con posterioridad al fallecimiento del abogado. Por todas estas actuaciones correlativas, los demandantes reclamaron en la demanda de 11 mayo 2012, la cantidad 55.149, 49 €, perfectamente desglosados por cada actuación y conforme a los criterios del colegio de abogados de Guadalajara. No se han cuestionado las actuaciones hechas por el letrado, ni se ha planteado cantidad alternativa a la reclamada por ellas. La sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia número 97 de Madrid, de 8 octubre 2012 , estimó la demanda al rechazar la excepción de prescripción y considerar acreditados tanto los servicios profesionales, como los importes de las minutas. Cuya sentencia fue revocada por la Audiencia Provincial, Sección 11.ª de Madrid, que en la de 25 noviembre 2013 desestimó la demanda excepto una minuta (de 2777,69 €) por considerar que respecto a las demás se había producido la prescripción trienal que impone el artículo 1967.1.º del Código civil . El Supremo estima el recurso y repone la solución de Primera Instancia. | |
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